Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsÓrganos

Texto vigente

1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores.

2. En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 63. Órganos (apartado 1)

Artículo 63 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores.

Completa el hueco2/5

Los órganos ________ de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son:

Artículo 63 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

necesarios

«Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Órganos»?

Artículo 63 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 63

Información4/5

Artículo 63. Órganos (apartado 2)

Artículo 63 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.

Completa el hueco5/5

el Pleno, el ________ y el Consejo Ejecutivo.

Artículo 63 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Presidente

«el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los Consejos Insulares