🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 62 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsOrganización
Texto vigente
Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.
Flashcards de este artículo
Artículo 62. Organización
Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.
Los Consejos Insulares establecerán su ________ de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto.
organización
«Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto.»
¿Qué artículo lleva por título «Organización»?
¿Qué artículo establece: «Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto»?
Artículo 62. Organización
«Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los Consejos Insulares
- Artículo 61 · Los Consejos Insulares
- Artículo 63 · Órganos
- Artículo 64 · Composición y régimen electoral
- Artículo 65 · El Pleno
- Artículo 66 · El Presidente
- Artículo 67 · El Consejo Ejecutivo
- Artículo 68 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 69 · Cláusula de cierre
- Artículo 70 · Competencias propias
- Artículo 71 · Función ejecutiva de competencias
- Artículo 72 · Potestad reglamentaria
- Artículo 73 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.