🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsComposición y régimen electoral
Texto vigente
1. Cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza estará integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional respetando el régimen electoral general.
2. La duración del mandato de los consejeros será de cuatro años.
3. El cargo de miembro del Consejo Insular es incompatible con los cargos de Presidente de las Illes Balears, de Presidente del Parlamento, de miembro del Gobierno y de senador de la Comunidad Autónoma.
La incompatibilidad subsistirá en el caso de cese, por cualquier causa, en el ejercicio de los cargos incompatibles.
En el Consejo Insular que les corresponda, los miembros incompatibles serán sustituidos por aquellos candidatos que ocupen el lugar siguiente al del último elegido en las listas electorales correspondientes.
4. Una ley del Parlamento regulará el número de miembros que deben integrar cada Consejo Insular, así como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten.
5. Cada uno de los Consejos Insulares debe constituirse en el plazo máximo de 45 días desde que se hayan celebrado las elecciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 64. Composición y régimen electoral (apartado 1)
Cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza estará integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional respetando el régimen electoral general.
Cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza estará integrado por los consejeros elegidos en las respectivas ________, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional respetando el régimen electoral general.
circunscripciones
«Cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza estará integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional respetando el régimen electoral general.»
¿Qué artículo lleva por título «Composición y régimen electoral»?
Artículo 64. Composición y régimen electoral (apartado 2)
La duración del mandato de los consejeros será de cuatro años.
La duración del mandato de los consejeros será de ________.
cuatro años
«La duración del mandato de los consejeros será de cuatro años.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los Consejos Insulares
- Artículo 61 · Los Consejos Insulares
- Artículo 62 · Organización
- Artículo 63 · Órganos
- Artículo 65 · El Pleno
- Artículo 66 · El Presidente
- Artículo 67 · El Consejo Ejecutivo
- Artículo 68 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 69 · Cláusula de cierre
- Artículo 70 · Competencias propias
- Artículo 71 · Función ejecutiva de competencias
- Artículo 72 · Potestad reglamentaria
- Artículo 73 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.