🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsFunción ejecutiva de competencias
Texto vigente
Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:
1. Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
2. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.
3. Obras públicas.
4. Estadísticas de interés insular.
5. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
6. Ferias insulares.
7. Sanidad.
8. Enseñanza.
9. Cooperativas y cámaras.
10. Planificación y desarrollo económicos en el territorio de cada una de las Islas, de acuerdo con las bases y con la ordenación general de la economía del Estado y de la Comunidad Autónoma.
11. Contratos y concesiones administrativas respecto de las materias cuya gestión les corresponda en su territorio.
Y, en general, cualesquiera otras que, en el propio ámbito territorial, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que se establezcan para tal fin.
Una ley del Parlamento establecerá el procedimiento de transferencia o delegación de competencias a los Consejos Insulares.
Flashcards de este artículo
Artículo 71. Función ejecutiva de competencias (apartado 1)
Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:
Los Consejos Insulares, además de las ________ que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:
competencias
«Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:»
¿Qué artículo lleva por título «Función ejecutiva de competencias»?
Artículo 71. Función ejecutiva de competencias (apartado 2)
Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
Montes y ________ forestales, vías pecuarias y pastos.
aprovechamientos
«Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los Consejos Insulares
- Artículo 61 · Los Consejos Insulares
- Artículo 62 · Organización
- Artículo 63 · Órganos
- Artículo 64 · Composición y régimen electoral
- Artículo 65 · El Pleno
- Artículo 66 · El Presidente
- Artículo 67 · El Consejo Ejecutivo
- Artículo 68 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 69 · Cláusula de cierre
- Artículo 70 · Competencias propias
- Artículo 72 · Potestad reglamentaria
- Artículo 73 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.