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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsFunción ejecutiva de competencias

Texto vigente

Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:

1. Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.

2. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.

3. Obras públicas.

4. Estadísticas de interés insular.

5. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

6. Ferias insulares.

7. Sanidad.

8. Enseñanza.

9. Cooperativas y cámaras.

10. Planificación y desarrollo económicos en el territorio de cada una de las Islas, de acuerdo con las bases y con la ordenación general de la economía del Estado y de la Comunidad Autónoma.

11. Contratos y concesiones administrativas respecto de las materias cuya gestión les corresponda en su territorio.

Y, en general, cualesquiera otras que, en el propio ámbito territorial, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que se establezcan para tal fin.

Una ley del Parlamento establecerá el procedimiento de transferencia o delegación de competencias a los Consejos Insulares.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 71. Función ejecutiva de competencias (apartado 1)

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:

Completa el hueco2/5

Los Consejos Insulares, además de las ________ que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

competencias

«Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Función ejecutiva de competencias»?

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 71

Información4/5

Artículo 71. Función ejecutiva de competencias (apartado 2)

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.

Completa el hueco5/5

Montes y ________ forestales, vías pecuarias y pastos.

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

aprovechamientos

«Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.»

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