🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 74 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsConferencia de Presidentes
Texto vigente
1. La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se constituirá, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y lealtad institucional, como marco general y permanente de relación, deliberación, participación, formulación de propuestas, toma de acuerdos e intercambio de información entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de cada una de las islas en las materias de interés común.
2. La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 74. Conferencia de Presidentes (apartado 1)
La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se constituirá, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y lealtad institucional, como marco general y permanente de relación, deliberación, participación, formulación de propuestas, toma de acuerdos e intercambio de información entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de cada una de las islas en las materias de interés común.
La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de ________.
funcionamiento
«La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento.»
¿Qué artículo lleva por título «Conferencia de Presidentes»?
Artículo 74. Conferencia de Presidentes (apartado 2)
La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento.
¿Qué artículo establece: «La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento»?
Artículo 74. Conferencia de Presidentes
«La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los Consejos Insulares
- Artículo 61 · Los Consejos Insulares
- Artículo 62 · Organización
- Artículo 63 · Órganos
- Artículo 64 · Composición y régimen electoral
- Artículo 65 · El Pleno
- Artículo 66 · El Presidente
- Artículo 67 · El Consejo Ejecutivo
- Artículo 68 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 69 · Cláusula de cierre
- Artículo 70 · Competencias propias
- Artículo 71 · Función ejecutiva de competencias
- Artículo 72 · Potestad reglamentaria
- Artículo 73 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.