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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 60 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsPublicación de los actos del Gobierno

Texto vigente

Todas las normas, las disposiciones y los actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 60. Publicación de los actos del Gobierno

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/4

Todas las normas, las disposiciones y los actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Completa el hueco2/4

Todas las normas, las ________ y los actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/4

disposiciones

«Todas las normas, las disposiciones y los actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Publicación de los actos del Gobierno»?

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/4

Artículo 60

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Todas las normas, las disposiciones y los actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran…»?

Artículo 60 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/4

Artículo 60. Publicación de los actos del Gobierno

«Todas las normas, las disposiciones y los actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.»

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