🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 67 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEl Consejo Ejecutivo
Texto vigente
1. El Consejo Ejecutivo será integrado por el Presidente del Consejo Insular, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros ejecutivos.
2. Los consejeros ejecutivos dirigen, bajo la superior dirección del Presidente del Consejo Insular, los sectores de actividad administrativa correspondientes al departamento que encabezan. La Ley de Consejos Insulares y el reglamento orgánico determinarán la estructura interna básica de los departamentos y las atribuciones de sus órganos.
3. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno, corresponde al Consejo Ejecutivo el ejercicio de la función ejecutiva en relación con las competencias del Consejo Insular.
4. La Ley de Consejos Insulares establecerá el Estatuto personal y las incompatibilidades de los miembros del Consejo Ejecutivo.
Flashcards de este artículo
Artículo 67. El Consejo Ejecutivo (apartado 1)
El Consejo Ejecutivo será integrado por el Presidente del Consejo Insular, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros ejecutivos.
El Consejo Ejecutivo será integrado por el Presidente del Consejo Insular, los ________, en su caso, y los consejeros ejecutivos.
Vicepresidentes
«El Consejo Ejecutivo será integrado por el Presidente del Consejo Insular, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros ejecutivos.»
¿Qué artículo lleva por título «El Consejo Ejecutivo»?
Artículo 67. El Consejo Ejecutivo (apartado 2)
Los consejeros ejecutivos dirigen, bajo la superior dirección del Presidente del Consejo Insular, los sectores de actividad administrativa correspondientes al departamento que encabezan. La Ley de Consejos Insulares y el reglamento orgánico determinarán la estructura interna básica de los departamentos y las atribuciones de sus órganos.
Los consejeros ejecutivos dirigen, bajo la superior dirección del Presidente del Consejo Insular, los sectores de actividad ________ correspondientes al departamento que encabezan.
administrativa
«Los consejeros ejecutivos dirigen, bajo la superior dirección del Presidente del Consejo Insular, los sectores de actividad administrativa correspondientes al departamento que encabezan.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los Consejos Insulares
- Artículo 61 · Los Consejos Insulares
- Artículo 62 · Organización
- Artículo 63 · Órganos
- Artículo 64 · Composición y régimen electoral
- Artículo 65 · El Pleno
- Artículo 66 · El Presidente
- Artículo 68 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 69 · Cláusula de cierre
- Artículo 70 · Competencias propias
- Artículo 71 · Función ejecutiva de competencias
- Artículo 72 · Potestad reglamentaria
- Artículo 73 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.