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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsPotestad reglamentaria

Texto vigente

1. En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.

2. La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.

3. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trata de la coordinación de la actividad que ejercen los Consejos Insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias, deberá contar con la necesaria participación de los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 72. Potestad reglamentaria (apartado 1)

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.

Completa el hueco2/5

En las ________ que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

competencias

«En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Potestad reglamentaria»?

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 72

Información4/5

Artículo 72. Potestad reglamentaria (apartado 2)

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.

Completa el hueco5/5

La coordinación de la actividad de los Consejos ________ en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Insulares

«La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.»

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