🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsPotestad reglamentaria
Texto vigente
1. En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.
2. La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.
3. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trata de la coordinación de la actividad que ejercen los Consejos Insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias, deberá contar con la necesaria participación de los mismos.
Flashcards de este artículo
Artículo 72. Potestad reglamentaria (apartado 1)
En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.
En las ________ que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.
competencias
«En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.»
¿Qué artículo lleva por título «Potestad reglamentaria»?
Artículo 72. Potestad reglamentaria (apartado 2)
La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.
La coordinación de la actividad de los Consejos ________ en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.
Insulares
«La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los Consejos Insulares
- Artículo 61 · Los Consejos Insulares
- Artículo 62 · Organización
- Artículo 63 · Órganos
- Artículo 64 · Composición y régimen electoral
- Artículo 65 · El Pleno
- Artículo 66 · El Presidente
- Artículo 67 · El Consejo Ejecutivo
- Artículo 68 · Funcionamiento y régimen jurídico
- Artículo 69 · Cláusula de cierre
- Artículo 70 · Competencias propias
- Artículo 71 · Función ejecutiva de competencias
- Artículo 73 · Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares
- Artículo 74 · Conferencia de Presidentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.