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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsActividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares

Texto vigente

Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otros Consejos Insulares, y con otras islas, comunidades o con el Estado de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 73. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares

Artículo 73 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/2

Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otros Consejos Insulares, y con otras islas, comunidades o con el Estado de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.

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Artículo 73 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
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Artículo 73

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