🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 53 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsComisión General de Consejos Insulares
Texto vigente
Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares
Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.
Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria ________ Insulares.
Parlamento-Consejos
«Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares.»
¿Qué artículo lleva por título «Comisión General de Consejos Insulares»?
Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las ________ terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.
dos
«Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.»
¿Qué artículo establece: «Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares»?
Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares
«Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Del Parlamento
- Artículo 40 · Funciones y sede del Parlamento
- Artículo 41 · Composición y régimen electoral
- Artículo 42 · Elegibles
- Artículo 43 · Electores
- Artículo 44 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 45 · Organización y funcionamiento
- Artículo 46 · Diputación Permanente
- Artículo 47 · Iniciativa de la potestad legislativa
- Artículo 48 · Potestad legislativa
- Artículo 49 · Decretos leyes
- Artículo 50 · Funciones
- Artículo 51 · Sindicatura de Greuges
- Artículo 52 · Causas de finalización de la legislatura
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.