🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDecretos leyes
Texto vigente
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de Decretos leyes que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.
Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 49. Decretos leyes (apartado 1)
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de Decretos leyes que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de ________ subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.
treinta días
«Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.»
¿Qué artículo lleva por título «Decretos leyes»?
Artículo 49. Decretos leyes (apartado 2)
Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad. Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el ________ de urgencia.
procedimiento
«Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Del Parlamento
- Artículo 40 · Funciones y sede del Parlamento
- Artículo 41 · Composición y régimen electoral
- Artículo 42 · Elegibles
- Artículo 43 · Electores
- Artículo 44 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 45 · Organización y funcionamiento
- Artículo 46 · Diputación Permanente
- Artículo 47 · Iniciativa de la potestad legislativa
- Artículo 48 · Potestad legislativa
- Artículo 50 · Funciones
- Artículo 51 · Sindicatura de Greuges
- Artículo 52 · Causas de finalización de la legislatura
- Artículo 53 · Comisión General de Consejos Insulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.