Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDecretos leyes

Texto vigente

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de Decretos leyes que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.

Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 49. Decretos leyes (apartado 1)

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de Decretos leyes que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Completa el hueco2/5

Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de ________ subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

treinta días

«Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Decretos leyes»?

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 49

Información4/5

Artículo 49. Decretos leyes (apartado 2)

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad. Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Completa el hueco5/5

Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el ________ de urgencia.

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

procedimiento

«Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Del Parlamento