🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDiputación Permanente
Texto vigente
1. El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su respectiva importancia numérica. Estará presidida por el Presidente del Parlamento.
2. La Diputación Permanente tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato. En estos dos últimos casos, seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, al que rendirá cuentas de la gestión realizada.
Flashcards de este artículo
Artículo 46. Diputación Permanente (apartado 1)
El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su respectiva importancia numérica. Estará presidida por el Presidente del Parlamento.
El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos ________, en proporción a su respectiva importancia numérica.
Parlamentarios
«El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su respectiva importancia numérica.»
¿Qué artículo lleva por título «Diputación Permanente»?
Artículo 46. Diputación Permanente (apartado 2)
La Diputación Permanente tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato. En estos dos últimos casos, seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, al que rendirá cuentas de la gestión realizada.
La Diputación ________ tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato.
Permanente
«La Diputación Permanente tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Del Parlamento
- Artículo 40 · Funciones y sede del Parlamento
- Artículo 41 · Composición y régimen electoral
- Artículo 42 · Elegibles
- Artículo 43 · Electores
- Artículo 44 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 45 · Organización y funcionamiento
- Artículo 47 · Iniciativa de la potestad legislativa
- Artículo 48 · Potestad legislativa
- Artículo 49 · Decretos leyes
- Artículo 50 · Funciones
- Artículo 51 · Sindicatura de Greuges
- Artículo 52 · Causas de finalización de la legislatura
- Artículo 53 · Comisión General de Consejos Insulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.