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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsPotestad legislativa

Texto vigente

1. El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las leyes que necesitan, para ser aprobadas, una mayoría especial.

2. Las leyes del Parlamento serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, quien ordenará su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, así como también en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de la entrada en vigor de las mismas, regirá la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. La versión oficial castellana será la que la Presidencia de la Comunidad Autónoma enviará.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 48. Potestad legislativa (apartado 1)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las leyes que necesitan, para ser aprobadas, una mayoría especial.

Completa el hueco2/5

El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad ________.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

legislativa

«El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Potestad legislativa»?

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 48

Información4/5

Artículo 48. Potestad legislativa (apartado 2)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Las leyes del Parlamento serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, quien ordenará su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, así como también en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de la entrada en vigor de las mismas, regirá la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. La versión oficial castellana será la que la Presidencia de la Comunidad Autónoma enviará.

Completa el hueco5/5

El ________ podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Parlamento

«El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución.»

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