🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsFunciones y sede del Parlamento
Texto vigente
1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.
2. El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto.
3. La sede del Parlamento de las Illes Balears radica en la ciudad de Palma.
Flashcards de este artículo
Artículo 40. Funciones y sede del Parlamento (apartado 1)
El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.
El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los ________ de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.
presupuestos
«El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.»
¿Qué artículo lleva por título «Funciones y sede del Parlamento»?
Artículo 40. Funciones y sede del Parlamento (apartado 2)
El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto.
El ________ es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto.
Parlamento
«El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Del Parlamento
- Artículo 41 · Composición y régimen electoral
- Artículo 42 · Elegibles
- Artículo 43 · Electores
- Artículo 44 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 45 · Organización y funcionamiento
- Artículo 46 · Diputación Permanente
- Artículo 47 · Iniciativa de la potestad legislativa
- Artículo 48 · Potestad legislativa
- Artículo 49 · Decretos leyes
- Artículo 50 · Funciones
- Artículo 51 · Sindicatura de Greuges
- Artículo 52 · Causas de finalización de la legislatura
- Artículo 53 · Comisión General de Consejos Insulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.