🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsComposición y régimen electoral
Texto vigente
1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.
2. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años.
3. Las circunscripciones electorales son las de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
4. Una ley del Parlamento, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios, regulará el total de Diputados que deben integrarlo, el número de Diputados que debe corresponder elegir en cada una de las circunscripciones electorales y las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten.
5. El Parlamento se constituirá en el plazo máximo de treinta días después de la celebración de las elecciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 41. Composición y régimen electoral (apartado 1)
El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.
El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de ________ proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.
representación
«El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.»
¿Qué artículo lleva por título «Composición y régimen electoral»?
Artículo 41. Composición y régimen electoral (apartado 2)
La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años.
La duración del mandato de los Diputados será de ________.
cuatro años
«La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Del Parlamento
- Artículo 40 · Funciones y sede del Parlamento
- Artículo 42 · Elegibles
- Artículo 43 · Electores
- Artículo 44 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 45 · Organización y funcionamiento
- Artículo 46 · Diputación Permanente
- Artículo 47 · Iniciativa de la potestad legislativa
- Artículo 48 · Potestad legislativa
- Artículo 49 · Decretos leyes
- Artículo 50 · Funciones
- Artículo 51 · Sindicatura de Greuges
- Artículo 52 · Causas de finalización de la legislatura
- Artículo 53 · Comisión General de Consejos Insulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.