🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsIniciativa de la potestad legislativa
Texto vigente
1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.
2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa (apartado 1)
La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.
La iniciativa para el ejercicio de la potestad ________ corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.
legislativa
«La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.»
¿Qué artículo lleva por título «Iniciativa de la potestad legislativa»?
Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa (apartado 2)
Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de ________ miembros encargados de su defensa.
tres
«Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Del Parlamento
- Artículo 40 · Funciones y sede del Parlamento
- Artículo 41 · Composición y régimen electoral
- Artículo 42 · Elegibles
- Artículo 43 · Electores
- Artículo 44 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 45 · Organización y funcionamiento
- Artículo 46 · Diputación Permanente
- Artículo 48 · Potestad legislativa
- Artículo 49 · Decretos leyes
- Artículo 50 · Funciones
- Artículo 51 · Sindicatura de Greuges
- Artículo 52 · Causas de finalización de la legislatura
- Artículo 53 · Comisión General de Consejos Insulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.