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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsElegibles

Texto vigente

Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 42. Elegibles

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/4

Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Completa el hueco2/4

Podrán ser elegidos Diputados del ________ los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/4

Parlamento

«Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Elegibles»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/4

Artículo 42

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas…»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/4

Artículo 42. Elegibles

«Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.»

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