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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsElección del Presidente de las Illes Balears

Texto vigente

1. El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

2. El candidato propuesto presentará al Parlamento el programa político del Gobierno que pretenda formar y, previo debate, solicitará su confianza.

3. Si el Parlamento, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorga la confianza al candidato, será nombrado Presidente, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 1 de este mismo artículo.

Si no se consigue esta mayoría, la misma propuesta se someterá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza será otorgada por mayoría simple.

4. Si en estas votaciones no se otorga la confianza del Parlamento, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. En el caso de que hayan transcurrido sesenta días a partir de la primera votación para la investidura y ningún candidato haya obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 54. Elección del Presidente de las Illes Balears (apartado 1)

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Completa el hueco2/5

El ________ de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

Presidente

«El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Elección del Presidente de las Illes Balears»?

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 54

Información4/5

Artículo 54. Elección del Presidente de las Illes Balears (apartado 2)

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

El candidato propuesto presentará al Parlamento el programa político del Gobierno que pretenda formar y, previo debate, solicitará su confianza.

Completa el hueco5/5

El candidato propuesto presentará al ________ el programa político del Gobierno que pretenda formar y, previo debate, solicitará su confianza.

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Parlamento

«El candidato propuesto presentará al Parlamento el programa político del Gobierno que pretenda formar y, previo debate, solicitará su confianza.»

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