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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.

2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 7 (apartado 1)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.

Completa el hueco2/5

Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus ________ de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

instituciones

«Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el…»?

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 7

«Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.»
Información4/5

Artículo 7 (apartado 2)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Completa el hueco5/5

Las leyes de Cantabria ordenarán el ________ de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

funcionamiento

«Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de la Diputación Regional, la cual esta integrará por la Asamblea Regional, el Consejo sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente. 2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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