🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.
2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Flashcards de este artículo
Artículo 7 (apartado 1)
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus ________ de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.
instituciones
«Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.»
¿Qué artículo establece: «Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el…»?
Artículo 7
«Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.»
Artículo 7 (apartado 2)
Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Las leyes de Cantabria ordenarán el ________ de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
funcionamiento
«Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de la Diputación Regional, la cual esta integrará por la Asamblea Regional, el Consejo sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente. 2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.