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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.

2. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 11 (apartado 1)

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.

Completa el hueco2/5

Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de ________ por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

inviolabilidad

«Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones…»?

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 11

«Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.»
Información4/5

Artículo 11 (apartado 2)

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

Completa el hueco5/5

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios ________ por la Ley.

Artículo 11 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

predeterminados

«Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 25/03/2021 por BOE-A-2021-4567.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/01/1999):

1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cantabria, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en a los mismos términos, ante jueces ordinarios predeterminados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ley. 2. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
  3. Vigente desde 25/03/2021 · modificado por BOE-A-2021-4567

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