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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.

2. El Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su actuación.

3. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. A tal efecto, el Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo y oída la Mesa, propondrá un candidato o candidata a Presidente de la Comunidad Autónoma. El candidato o candidata presentará su programa al Pleno de la Cámara y, para ser elegido o elegida, deberá obtener mayoría absoluta en la primera votación; de no obtenerse esta mayoría cualificada se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas y resultará elegido o elegida si obtiene mayoría simple. En el caso de no obtenerse dicha mayoría en esta segunda votación se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata resultare elegido o elegida por el Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará hasta la fecha en que debería concluir el anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. En ningún caso procederá la disolución del Parlamento cuando el plazo de dos meses concluya el último año de la legislatura.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 17 (apartado 1)

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.

Completa el hueco2/5

El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta ________ de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

representación

«El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria»?

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 17

«El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.»
Información4/5

Artículo 17 (apartado 2)

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

El Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su actuación.

Completa el hueco5/5

El ________ designa y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su actuación.

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Presidente

«El Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su actuación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno 1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado Presidente de gobierno la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria. Dos. 2. El Consejo de Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno está compuesto y preside, dirige y coordina su actuación. 3. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por el Presidente, Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Vicepresidente, Rey. A tal efecto, el Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en su caso, el mismo y los Consejeros. oída la Mesa, propondrá un candidato o candidata a Presidente de la Comunidad Autónoma. El número candidato o candidata presentará su programa al Pleno de Consejeros, con responsabilidad ejecutiva, la Cámara y, para ser elegido o elegida, deberá obtener mayoría absoluta en la primera votación; de no excederá obtenerse esta mayoría cualificada se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas y resultará elegido o elegida si obtiene mayoría simple. En el caso de diez. Tres. Los Consejeros, que no requerirán obtenerse dicha mayoría en esta segunda votación se tramitarán sucesivas propuestas en la condición de Diputados Regionales, serán nombrados y cesados por forma prevista anteriormente. Si transcurrido el Presidente, siendo preceptiva plazo de dos meses, a partir de la información primera votación de investidura, ningún candidato o candidata resultare elegido o elegida por el Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la Asamblea. Cuatro. convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas mandato del nuevo Parlamento durará hasta la fecha en que debería concluir el anterior y sin perjuicio de representación lo dispuesto en uno de los Consejeros. Cinco. Una Ley de la Asamblea Regional de Cantabria regulará el artículo 23. En ningún caso procederá la organización disolución del Consejo de Gobierno, las atribuciones y Parlamento cuando el estatuto personal de cada uno plazo de sus componentes. Seis. Los Consejeros no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato dos meses concluya el último año de la Asamblea, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo. legislatura.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152