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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. El Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes.

2. El Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados y Diputadas.

3. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y Diputadas y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de Cantabria. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento sus signatarios y signatarias no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde aquélla, dentro de la misma legislatura. Durante los dos primeros días de la tramitación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de Cantabria presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de acuerdo con el procedimiento del artículo 17.

5. Si el Parlamento aprobara una moción de censura, el Presidente presentará su dimisión ante la Cámara y el candidato o candidata incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza del Parlamento. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma.

6. El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras está en trámite una moción de censura.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 22 (apartado 1)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

El Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes.

Completa el hueco2/5

El Gobierno de Cantabria responderá ________ ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

políticamente

«El Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de…»?

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 22

«El Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes.»
Información4/5

Artículo 22 (apartado 2)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

El Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados y Diputadas.

Completa el hueco5/5

El Presidente, previa ________ del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

deliberación

«El Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/04/1994):

La Diputación Regional 1. El Gobierno de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la Constitución: 1. Organización responsabilidad directa de sus instituciones cada uno de autogobierno. sus componentes. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local. 3. Ordenación El Presidente, previa deliberación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés para Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la Comunidad Autónoma que se realicen dentro cuestión de confianza sobre su propio territorio y que no sean programa o sobre una declaración de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario política general. La confianza se desarrolle íntegramente en el territorio entenderá otorgada cuando vote a favor de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre. 6. Los puertos misma la mayoría simple de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7. La agricultura Diputados y ganadería, de acuerdo con Diputadas. 3. El Parlamento puede exigir la ordenación general responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la economía. 8. Los proyectos, construcción y explotación moción de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos censura. Ésta habrá de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente ser propuesta, al menos, por Cantabria, y las aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente un 15 por el ámbito territorial 100 de la Comunidad autónoma. 9. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza los Diputados y la pesca fluvial. 10. Ferias Diputadas y mercados interiores. 11. El fomento del desarrollo económico habrá de incluir un candidato o candidata a la Comunidad Autónoma dentro Presidencia de los objetivos marcados por la política económica nacional. 12. Cantabria. La artesanía. 13. Museos, archivos, bibliotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellas artes, moción de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad censura no sea estatal. 14. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma. 15. El fomento de podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la cultura y moción de la investigación, con especial atención a censura no fuese aprobada por el Parlamento sus manifestaciones regionales. 16. Promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial. 17. Promoción del deporte signatarios y signatarias no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde aquélla, dentro de la adecuada utilización del ocio. 18. Asistencia y bienestar social, incluida misma legislatura. Durante los dos primeros días de la política juvenil. 19. Vigilancia y protección tramitación de sus edificios e instalaciones y coordinación la moción de las policías municipales. 20. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión censura podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. 21. Cooperativas, mutuas no integradas Cantabria presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará en el sistema plazo máximo de seguridad social, respetando quince días la legislación mercantil. 22. Espectáculos públicos. 23. Estadística sesión plenaria para fines no estatales. 24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. 25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas elección del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará nuevo Presidente de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 el procedimiento del artículo 149 de la Constitución. 26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando 17. 5. Si el transporte no salga Parlamento aprobara una moción de censura, el Presidente presentará su territorio dimisión ante la Cámara y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido el candidato o candidata incluido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades aquélla se entenderá investido de la organización propia. 28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 confianza del artículo 149 de la Constitución. 29. Servicio meteorológico Parlamento. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma. 6. El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras está en trámite una moción de censura.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6941
  3. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno