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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. El Defensor del Pueblo Cántabro es el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, la tutela del ordenamiento jurídico y la defensa del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro.

2. Una ley del Parlamento de Cantabria regulará su organización y funcionamiento.

3. La aprobación de la ley y la elección del Defensor del Pueblo cántabro requerirá mayoría de tres quintos de la Cámara.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 16 (apartado 1)

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

El Defensor del Pueblo Cántabro es el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, la tutela del ordenamiento jurídico y la defensa del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro.

Completa el hueco2/5

El Defensor del Pueblo Cántabro es el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos ________ de las personas, la tutela del ordenamiento jurídico y la defensa del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro.

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

fundamentales

«El Defensor del Pueblo Cántabro es el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, la tutela del ordenamiento jurídico y la defensa del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Defensor del Pueblo Cántabro es el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos fundamentales de…»?

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 16

«El Defensor del Pueblo Cántabro es el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, la tutela del ordenamiento jurídico y la defensa del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro.»
Información4/5

Artículo 16 (apartado 2)

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

Una ley del Parlamento de Cantabria regulará su organización y funcionamiento.

Completa el hueco5/5

Una ley del Parlamento de Cantabria regulará su organización y ________.

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

funcionamiento

«Una ley del Parlamento de Cantabria regulará su organización y funcionamiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. 1. El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria preside, dirige y coordina la actuación Defensor del Consejo de Gobierno, ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria Pueblo Cántabro es el Comisionado del Estado en Cantabria. Dos. El Presidente de la Diputación Regional Parlamento de Cantabria será elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El Presidente de la Asamblea Regional, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en para la Asamblea, protección y oída la Mesa, propondrá un candidato a presidente defensa de la Diputación Regional los derechos fundamentales de Cantabria. El candidato presentara su programa a las personas, la Asamblea. Para ser elegido el candidato deberá en primera votación obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, tutela del ordenamiento jurídico y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo defensa del Estatuto de dos meses, Autonomía para Cantabria, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido cuyo efecto podrá supervisar la confianza actividad de la Asamblea Regional, ésta quedará automáticamente disuelta, procediéndose a la convocatoria Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro. 2. Una ley del Parlamento de nuevas elecciones para la misma. El mandato Cantabria regulará su organización y funcionamiento. 3. La aprobación de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el de ley y la primera. Tres. El Presidente elección del Defensor del Pueblo cántabro requerirá mayoría de la Diputación Regional será políticamente responsable ante la Asamblea Regional. Una Ley tres quintos de la Asamblea de Cantabria regulará el estatuto personal y atribuciones del Presidente Cámara.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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