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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, se regulará por éste mediante ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

2. Las leyes de Cantabria serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado». Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», salvo que la propia ley establezca otro plazo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 15 (apartado 1)

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, se regulará por éste mediante ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

Completa el hueco2/5

En el marco del presente Estatuto la iniciativa ________ corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno.

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

legislativa

«En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno»?

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 15

«En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno.»
Información4/5

Artículo 15 (apartado 2)

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

Las leyes de Cantabria serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado». Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», salvo que la propia ley establezca otro plazo.

Completa el hueco5/5

La iniciativa popular para la presentación de ________ de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, se regulará por éste mediante ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

proposiciones

«La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, se regulará por éste mediante ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. 1. En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Consejo de Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley ley que hayan de ser tramitadas por la Asamblea el Parlamento de Cantabria Cantabria, se regulará por ésta éste mediante Ley, ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta. Dos. 2. Las Leyes leyes de Cantabria serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Regional Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado». Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», salvo que la propia Ley ley establezca otro plazo.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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