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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. El Gobierno cesa:

a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.

b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.

c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.

2. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 19 (apartado 1)

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

El Gobierno cesa: • a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento. • b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente. • c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.

Completa el hueco2/5

Por dimisión, incapacidad o ________ de su Presidente.

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

fallecimiento

«Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente»?

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 19

«Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.»
Información4/5

Artículo 19 (apartado 2)

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Completa el hueco5/5

Por la pérdida de confianza del ________ o la adopción por éste de una moción de censura.

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Parlamento

«Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. 1. El Presidente de la Diputación Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea Regional Gobierno cesa: a) Tras la cuestión celebración de confianza sobre su programa elecciones al Parlamento. b) Por dimisión, incapacidad o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor fallecimiento de la misma su Presidente. c) Por la mayoría simple pérdida de los Diputados. Dos. La Asamblea Regional puede exigir la responsabilidad política confianza del Presidente Parlamento o del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea Regional, sus asignatarios no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde aquélla, dentro de la misma Legislatura. Durante los dos primeros días de la tramitación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas. Tres. Si la Asamblea Regional negara su confianza, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria presentará su dimisión ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Diputación Regional de acuerdo con el procedimiento del artículo dieciséis, sin que en ningún caso suponga la disolución de la Asamblea Regional. Cuatro. Si la Asamblea Regional adoptará una moción de censura, el Presidente de la Diputación Regional presentara su dimisión ante la Asamblea y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Asamblea. El Rey le nombrará presidente de la Diputación Regional. Cinco. El Presidente Regional no podrá plantear la cuestión éste de confianza mientras esté en trámite una moción de censura. Seis. 2. El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. Gobierno.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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