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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.

3. Los miembros del Gobierno de Cantabria serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la información de éste al Parlamento.

4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en el Vicepresidente o, en su defecto, en uno de los Consejeros.

5. Una ley del Parlamento regulará la organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.

6. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 18 (apartado 1)

Artículo 18 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

Completa el hueco2/5

El Gobierno, órgano ________, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

Artículo 18 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

colegiado

«El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución…»?

Artículo 18 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 18

«El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.»
Información4/5

Artículo 18 (apartado 2)

Artículo 18 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.

Completa el hueco5/5

El Gobierno está compuesto por el Presidente, el ________, en su caso, y los Consejeros.

Artículo 18 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Vicepresidente

«El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. 1. El Consejo Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes. 2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros. 3. Los miembros del Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la Asamblea Regional información de forma solidaria sin perjuicio éste al Parlamento. 4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en el Vicepresidente o, en su defecto, en uno de los Consejeros. 5. Una ley del Parlamento regulará la responsabilidad directa organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes Dos. El Consejo de gobierno cesa: a) Tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional. b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento componentes. 6. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su Presidente. c) Por la pérdida de confianza de la Asamblea Regional cargo, ni actividad profesional o la adopción por ésta de una moción de censura. mercantil alguna.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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