🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
3. Los miembros del Gobierno de Cantabria serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la información de éste al Parlamento.
4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en el Vicepresidente o, en su defecto, en uno de los Consejeros.
5. Una ley del Parlamento regulará la organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.
6. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Flashcards de este artículo
Artículo 18 (apartado 1)
El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
El Gobierno, órgano ________, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
colegiado
«El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.»
¿Qué artículo establece: «El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución…»?
Artículo 18
«El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.»
Artículo 18 (apartado 2)
El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
El Gobierno está compuesto por el Presidente, el ________, en su caso, y los Consejeros.
Vicepresidente
«El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. El Consejo Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes. 2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros. 3. Los miembros del Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la Asamblea Regional información de forma solidaria sin perjuicio éste al Parlamento. 4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en el Vicepresidente o, en su defecto, en uno de los Consejeros. 5. Una ley del Parlamento regulará la responsabilidad directa organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes Dos. El Consejo de gobierno cesa: a) Tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional. b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento componentes. 6. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su Presidente. c) Por la pérdida de confianza de la Asamblea Regional cargo, ni actividad profesional o la adopción por ésta de una moción de censura. mercantil alguna.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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