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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 81 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaJuego

Texto vigente

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.

2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado prevista en el Título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 81. Juego (apartado 1)

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle ________ en Andalucía.

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

exclusivamente

«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Juego»?

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 81

Información4/5

Artículo 81. Juego (apartado 2)

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado prevista en el Título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía.

Completa el hueco5/5

La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Junta de ________ prevista en el Título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía.

Artículo 81 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

Andalucía-Estado

«La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado prevista en el Título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía.»

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