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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 57 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaMedio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad

Texto vigente

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de:

a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales.

b) Vías pecuarias.

c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos.

d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.

e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

f) Fauna y flora silvestres.

g) Prevención ambiental.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias; y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos; el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigación ambientales; la regulación de los recursos naturales; la regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes; la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo; la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma, así como de los efectuados a las aguas superficiales y subterráneas que no transcurren por otra Comunidad Autónoma; la regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación del suelo y del subsuelo; la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía; la regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero; el establecimiento y la regulación de medidas de fiscalidad ecológica; y la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador. Asimismo, tiene competencias para el establecimiento de normas adicionales de protección.

4. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emite informe preceptivo sobre la declaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (apartado 1, 1/2)

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de: • a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales. • b) Vías pecuarias. • c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. • d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña. • e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. • f) Fauna y flora silvestres.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.________.23.ª de la Constitución, en materia de:

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

1

«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad»?

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 57

Información4/5

Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (apartado 1, 2/2)

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

• g) Prevención ambiental.

Completa el hueco5/5

Pastos y ________ especial de zonas de montaña.

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

tratamiento

«Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.»

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