🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 55 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaSalud, sanidad y farmacia
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución la ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.
4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX.
Flashcards de este artículo
Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución la ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.________.16.ª de la Constitución la ordenación farmacéutica.
1
«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución la ordenación farmacéutica.»
¿Qué artículo lleva por título «Salud, sanidad y farmacia»?
Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia (apartado 2)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
Igualmente le corresponde la investigación con fines ________, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.
terapéuticos
«Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Competencias
- Artículo 46 · Instituciones de autogobierno
- Artículo 47 · Administraciones Públicas andaluzas
- Artículo 48 · Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad
- Artículo 49 · Energía y minas
- Artículo 50 · Agua
- Artículo 52 · Educación
- Artículo 53 · Universidades
- Artículo 54 · Investigación, desarrollo e innovación tecnológica
- Artículo 56 · Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas
- Artículo 57 · Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad
- Artículo 58 · Actividad económica
- Artículo 59 · Organización territorial
- Artículo 60 · Régimen local
- Artículo 61 · Servicios sociales, voluntariado, menores y familias
- Artículo 62 · Inmigración
- Artículo 63 · Empleo, relaciones laborales y seguridad social
- Artículo 64 · Transportes y comunicaciones
- Artículo 65 · Policía autonómica
- Artículo 66 · Protección civil y emergencias
- Artículo 67 · Seguridad y competencias en materia penitenciaria
- Artículo 68 · Cultura y patrimonio
- Artículo 69 · Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
- Artículo 70 · Publicidad
- Artículo 71 · Turismo
- Artículo 72 · Deportes, espectáculos y actividades recreativas
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