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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 71 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaTurismo

Texto vigente

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 71. Turismo (1/2)

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero;

Completa el hueco2/5

________ a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso:

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Turismo»?

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 71

Información4/5

Artículo 71. Turismo (2/2)

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

Completa el hueco5/5

la ordenación y la planificación del sector ________;

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

turístico

«la ordenación y la planificación del sector turístico;»

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