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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 49 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaEnergía y minas

Texto vigente

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre:

a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución.

b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro.

3. La Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.

4. La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Andalucía a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto.

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 49. Energía y minas (apartado 1)

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias: • a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones. • b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

Completa el hueco2/5

________ a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Energía y minas»?

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 49

Información4/5

Artículo 49. Energía y minas (apartado 2)

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre: • a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución. • b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro.

Completa el hueco5/5

Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su ________ no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

aprovechamiento

«Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Competencias