🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 65 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPolicía autonómica
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.
3. Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
4. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 65. Policía autonómica (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.________.29.ª de la Constitución.
1
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.»
¿Qué artículo lleva por título «Policía autonómica»?
Artículo 65. Policía autonómica (apartado 2)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, ________ y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.
organización
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Competencias
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- Artículo 47 · Administraciones Públicas andaluzas
- Artículo 48 · Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad
- Artículo 49 · Energía y minas
- Artículo 50 · Agua
- Artículo 52 · Educación
- Artículo 53 · Universidades
- Artículo 54 · Investigación, desarrollo e innovación tecnológica
- Artículo 55 · Salud, sanidad y farmacia
- Artículo 56 · Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas
- Artículo 57 · Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad
- Artículo 58 · Actividad económica
- Artículo 59 · Organización territorial
- Artículo 60 · Régimen local
- Artículo 61 · Servicios sociales, voluntariado, menores y familias
- Artículo 62 · Inmigración
- Artículo 63 · Empleo, relaciones laborales y seguridad social
- Artículo 64 · Transportes y comunicaciones
- Artículo 66 · Protección civil y emergencias
- Artículo 67 · Seguridad y competencias en materia penitenciaria
- Artículo 68 · Cultura y patrimonio
- Artículo 69 · Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
- Artículo 70 · Publicidad
- Artículo 71 · Turismo
- Artículo 72 · Deportes, espectáculos y actividades recreativas
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