Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 50 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaAgua

Texto vigente

1. En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:

a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

b) Aguas minerales y termales.

c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos previstos en la legislación del Estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 50. Agua (apartado 1)

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: • a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. • b) Aguas minerales y termales. • c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

Completa el hueco2/5

En materia de aguas que transcurran ________ por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

íntegramente

«En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Agua»?

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 50

Información4/5

Artículo 50. Agua (apartado 2)

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos previstos en la legislación del Estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

Completa el hueco5/5

Recursos y ________ hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía.

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

aprovechamientos

«Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Competencias