🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 50 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaAgua
Texto vigente
1. En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:
a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
b) Aguas minerales y termales.
c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos previstos en la legislación del Estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.
Flashcards de este artículo
Artículo 50. Agua (apartado 1)
En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: • a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. • b) Aguas minerales y termales. • c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
En materia de aguas que transcurran ________ por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:
íntegramente
«En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:»
¿Qué artículo lleva por título «Agua»?
Artículo 50. Agua (apartado 2)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos previstos en la legislación del Estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.
Recursos y ________ hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía.
aprovechamientos
«Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Competencias
- Artículo 46 · Instituciones de autogobierno
- Artículo 47 · Administraciones Públicas andaluzas
- Artículo 48 · Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad
- Artículo 49 · Energía y minas
- Artículo 52 · Educación
- Artículo 53 · Universidades
- Artículo 54 · Investigación, desarrollo e innovación tecnológica
- Artículo 55 · Salud, sanidad y farmacia
- Artículo 56 · Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas
- Artículo 57 · Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad
- Artículo 58 · Actividad económica
- Artículo 59 · Organización territorial
- Artículo 60 · Régimen local
- Artículo 61 · Servicios sociales, voluntariado, menores y familias
- Artículo 62 · Inmigración
- Artículo 63 · Empleo, relaciones laborales y seguridad social
- Artículo 64 · Transportes y comunicaciones
- Artículo 65 · Policía autonómica
- Artículo 66 · Protección civil y emergencias
- Artículo 67 · Seguridad y competencias en materia penitenciaria
- Artículo 68 · Cultura y patrimonio
- Artículo 69 · Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
- Artículo 70 · Publicidad
- Artículo 71 · Turismo
- Artículo 72 · Deportes, espectáculos y actividades recreativas
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