🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 60 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaRégimen local
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye:
a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en el Título III.
c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.
d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relaciones entre ellos.
e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.
f) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucionalmente garantizados.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en todo lo no establecido en el apartado 1.
3. En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre haciendas locales y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 60. Régimen local (apartado 1, 1/3)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye: • a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.________.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye:
1
«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye:»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen local»?
Artículo 60. Régimen local (apartado 1, 2/3)
• b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en el Título III. • c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos. • d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relaciones entre ellos. • e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.
Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, ________ y consorciales.
convencionales
«Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Competencias
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- Artículo 47 · Administraciones Públicas andaluzas
- Artículo 48 · Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad
- Artículo 49 · Energía y minas
- Artículo 50 · Agua
- Artículo 52 · Educación
- Artículo 53 · Universidades
- Artículo 54 · Investigación, desarrollo e innovación tecnológica
- Artículo 55 · Salud, sanidad y farmacia
- Artículo 56 · Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas
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- Artículo 58 · Actividad económica
- Artículo 59 · Organización territorial
- Artículo 61 · Servicios sociales, voluntariado, menores y familias
- Artículo 62 · Inmigración
- Artículo 63 · Empleo, relaciones laborales y seguridad social
- Artículo 64 · Transportes y comunicaciones
- Artículo 65 · Policía autonómica
- Artículo 66 · Protección civil y emergencias
- Artículo 67 · Seguridad y competencias en materia penitenciaria
- Artículo 68 · Cultura y patrimonio
- Artículo 69 · Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
- Artículo 70 · Publicidad
- Artículo 71 · Turismo
- Artículo 72 · Deportes, espectáculos y actividades recreativas
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