🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 69 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaMedios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá crear y mantener todos los medios de comunicación social necesarios para el cumplimiento de sus fines.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre ordenación y regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Andalucía, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Andalucía.
Flashcards de este artículo
Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de ________ audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.
comunicación
«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.»
¿Qué artículo lleva por título «Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual»?
Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (apartado 2)
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá crear y mantener todos los medios de comunicación social necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá crear y mantener todos los medios de ________ social necesarios para el cumplimiento de sus fines.
comunicación
«La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá crear y mantener todos los medios de comunicación social necesarios para el cumplimiento de sus fines.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Competencias
- Artículo 46 · Instituciones de autogobierno
- Artículo 47 · Administraciones Públicas andaluzas
- Artículo 48 · Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad
- Artículo 49 · Energía y minas
- Artículo 50 · Agua
- Artículo 52 · Educación
- Artículo 53 · Universidades
- Artículo 54 · Investigación, desarrollo e innovación tecnológica
- Artículo 55 · Salud, sanidad y farmacia
- Artículo 56 · Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas
- Artículo 57 · Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad
- Artículo 58 · Actividad económica
- Artículo 59 · Organización territorial
- Artículo 60 · Régimen local
- Artículo 61 · Servicios sociales, voluntariado, menores y familias
- Artículo 62 · Inmigración
- Artículo 63 · Empleo, relaciones laborales y seguridad social
- Artículo 64 · Transportes y comunicaciones
- Artículo 65 · Policía autonómica
- Artículo 66 · Protección civil y emergencias
- Artículo 67 · Seguridad y competencias en materia penitenciaria
- Artículo 68 · Cultura y patrimonio
- Artículo 70 · Publicidad
- Artículo 71 · Turismo
- Artículo 72 · Deportes, espectáculos y actividades recreativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.