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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 73 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPolíticas de género

Texto vigente

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso:

a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.

Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.

b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

c) La promoción del asociacionismo de mujeres.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 73. Políticas de género (apartado 1, 1/2)

Artículo 73 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso: • a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.________.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso:

Artículo 73 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

1

«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Políticas de género»?

Artículo 73 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 73

Información4/5

Artículo 73. Políticas de género (apartado 1, 2/2)

Artículo 73 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

• b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo. • c) La promoción del asociacionismo de mujeres.

Completa el hueco5/5

La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o ________.

Artículo 73 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

representativos

«La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.»

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