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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 56 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:

a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.ª categoría y las de la 7.ª 5 y 6.

b) Los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus reproducciones, armas de avancarga susceptibles de hacer fuego, así como de armas inutilizadas, siempre que a tal efecto obtengan la condición de armero y la aprobación de las medidas de seguridad del establecimiento para la guarda y custodia de las armas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia. Los establecimientos llevarán un libro de entradas y salidas de armas en la forma prevista en el artículo 55. La Intervención de Armas y Explosivos podrá inspeccionar las existencias y documentación de las armas, en la misma forma que en las armerías.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 56 (1/3)

Artículo 56 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta: • a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.ª categoría y las de la 7.ª 5 y 6.

Completa el hueco2/5

Además de las armerías ________ autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:

Artículo 56 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

reglamentariamente

«Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de…»?

Artículo 56 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 56

«Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:»
Información4/5

Artículo 56 (2/3)

Artículo 56 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

• b) Los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus reproducciones, armas de avancarga susceptibles de hacer fuego, así como de armas inutilizadas, siempre que a tal efecto obtengan la condición de armero y la aprobación de las medidas de seguridad del establecimiento para la guarda y custodia de las armas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia. Los establecimientos llevarán un libro de entradas y salidas de armas en la forma prevista en el artículo 55.

Completa el hueco5/5

Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la ________.ª categoría y las de la 7.ª 5 y 6.

Artículo 56 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

4

«Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.ª categoría y las de la 7.ª 5 y 6.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta: a) Los establecimienos establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4. 4.ª categoría y las de la 7., 7.ª 5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas. 6. b) Los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus réplicas o reproducciones, así como de armas de avancarga, avancarga susceptibles de hacer fuego, así como de armas inutilizadas, siempre que a tal efecto obtengan autorización previa la condición de armero y la correspondiente aprobación de las medidas de seguridad del establecimiento para la guarda y custodia de las armas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y lleven Comandancia. Los establecimientos llevarán un libro de entradas y salidas de armas, armas en la forma prevista en el artículo 55. La Intervención de Armas y Explosivos podrá inspeccionar las existencias y documentación de las armas, de en la misma forma que en las armerías.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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