🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 47 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil,
2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 47 (apartado 1)
Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil,
Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de ________ esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.
componentes
«Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.»
¿Qué artículo establece: «Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se…»?
Artículo 47
«Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.»
Artículo 47 (apartado 2)
Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de piezas fundamentales componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, 2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de piezas fundamentales componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.
- Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
- Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778
- Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
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