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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 47 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil,

2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 47 (apartado 1)

Artículo 47 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/4

Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil,

Completa el hueco2/4

Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de ________ esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.

Artículo 47 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/4

componentes

«Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se…»?

Artículo 47 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/4

Artículo 47

«Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.»
Información4/4

Artículo 47 (apartado 2)

Artículo 47 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/4

Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/07/2011):

1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de piezas fundamentales componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, 2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de piezas fundamentales componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778
  3. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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