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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 52 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y número de cada arma.

2. Dicho parte deberá ir acompañado de la licencia de armas del comprador o, cuando se trate de titulares de licencia A, de la correspondiente guía de pertenencia, cuya vigencia comprobará la Intervención.

3. En el primer supuesto del apartado anterior, de resultar procedente la venta del arma, la Intervención extenderá la guía de pertenencia reglamentaria a los poseedores de licencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 52 (apartado 1)

Artículo 52 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y número de cada arma.

Completa el hueco2/5

Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las ________ de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y número de cada arma.

Artículo 52 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

Intervenciones

«Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y número de cada arma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas…»?

Artículo 52 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 52

«Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y número de cada arma.»
Información4/5

Artículo 52 (apartado 2)

Artículo 52 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Dicho parte deberá ir acompañado de la licencia de armas del comprador o, cuando se trate de titulares de licencia A, de la correspondiente guía de pertenencia, cuya vigencia comprobará la Intervención.

Completa el hueco5/5

Dicho parte deberá ir acompañado de la licencia de armas del comprador o, cuando se trate de titulares de licencia A, de la correspondiente guía de ________, cuya vigencia comprobará la Intervención.

Artículo 52 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

pertenencia

«Dicho parte deberá ir acompañado de la licencia de armas del comprador o, cuando se trate de titulares de licencia A, de la correspondiente guía de pertenencia, cuya vigencia comprobará la Intervención.»

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