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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 48 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Los titulares de los establecimientos autorizados para la venta de armas podrán tener en ellos armas de las categorías 1., 2. y 3., así como cartuchos para armas de dichas categorías, en el número y cantidad de las distintas categorías que se determinen en la propia autorización de apertura, o posteriormente por el Gobierno Civil, previo informe de la Intervención de Armas, no existiendo limitación de número respecto a las demás armas reglamentadas. Las Intervenciones de Armas únicamente informarán favorablemente el depósito de armas y municiones, cuando el establecimiento cumpla las medidas de seguridad establecidas reglamentariamente.

2. Las armas que no puedan estar en los establecimientos deberán estar depositadas en los locales a que se refiere el artículo anterior.

3. Para el almacenamiento y depósito de munición, deberá observarse además lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Explosivos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 48 (apartado 1)

Artículo 48 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Los titulares de los establecimientos autorizados para la venta de armas podrán tener en ellos armas de las categorías 1., 2. y 3., así como cartuchos para armas de dichas categorías, en el número y cantidad de las distintas categorías que se determinen en la propia autorización de apertura, o posteriormente por el Gobierno Civil, previo informe de la Intervención de Armas, no existiendo limitación de número respecto a las demás armas reglamentadas. Las Intervenciones de Armas únicamente informarán favorablemente el depósito de armas y municiones, cuando el establecimiento cumpla las medidas de seguridad establecidas reglamentariamente.

Completa el hueco2/5

Los titulares de los establecimientos autorizados para la venta de armas podrán tener en ellos armas de las categorías ________., 2.

Artículo 48 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

1

«Los titulares de los establecimientos autorizados para la venta de armas podrán tener en ellos armas de las categorías 1., 2.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los titulares de los establecimientos autorizados para la venta de armas podrán tener en ellos armas de las categorías 1., 2»?

Artículo 48 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 48

«Los titulares de los establecimientos autorizados para la venta de armas podrán tener en ellos armas de las categorías 1., 2.»
Información4/5

Artículo 48 (apartado 2)

Artículo 48 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Las armas que no puedan estar en los establecimientos deberán estar depositadas en los locales a que se refiere el artículo anterior.

Completa el hueco5/5

y ________., así como cartuchos para armas de dichas categorías, en el número y cantidad de las distintas categorías que se determinen en la propia autorización de apertura, o posteriormente por el Gobierno Civil, previo informe de la Intervención de Armas, no existiendo limitación de número respecto a las demás armas reglamentadas.

Artículo 48 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

3

«y 3., así como cartuchos para armas de dichas categorías, en el número y cantidad de las distintas categorías que se determinen en la propia autorización de apertura, o posteriormente por el Gobierno Civil, previo informe de la Intervención de Armas, no existiendo limitación de número respecto a las demás armas reglamentadas.»

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