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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Disposición transitoria tercera de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRégimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad

Texto vigente

1. Con independencia del régimen de pase a la situación de segunda actividad fijado en esta Ley Orgánica, los Policías Nacionales podrán pasar a dicha situación en las condiciones que se determinan en los siguientes apartados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos.

2. Los Policías Nacionales que se hallasen en servicio activo a fecha 31 de diciembre de 2001, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edades reflejadas a continuación, que para cada Escala venían establecidas en la redacción original del artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, vigente en aquella fecha.

a) Escala Superior: 60 años.

b) Escala Ejecutiva: 56 años.

c) Escala Subinspección: 55 años.

d) Escala Básica: 55 años.

3. Igualmente, los funcionarios no afectados por lo establecido en el número anterior por no encontrarse en activo en la fecha prevista en el mismo, y que a fecha 20 de septiembre de 2011 se hallasen en dicha situación, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a partir del cumplimiento de las edades reflejadas a continuación, las cuales venían establecidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

a) Escala Superior: 62 años.

b) Escala Ejecutiva: 58 años.

c) Escala Subinspección: 58 años.

d) Escala Básica: 58 años.

4. Aquellos funcionarios que se encontrasen en excedencia en sus distintas modalidades, servicios especiales, servicio en comunidades autónomas o suspensión provisional o firme de funciones, podrán ejercer la opción señalada cuando cesen las causas que motivaron tal situación.

5. A los efectos señalados en la presente disposición, la Dirección General de la Policía remitirá a cada funcionario una comunicación expresa sobre la fecha en la que, según su categoría, le correspondería el pase a la situación de segunda actividad conforme a las distintas edades establecidas en la presente disposición.

Se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a la opción de continuar en servicio activo que le corresponda, de entre las previstas en esta disposición, si en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, no hubiere manifestado por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad (apartado 1)

Disposición transitoria tercera · LO 9/2015
Contenido1/5

Con independencia del régimen de pase a la situación de segunda actividad fijado en esta Ley Orgánica, los Policías Nacionales podrán pasar a dicha situación en las condiciones que se determinan en los siguientes apartados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos.

Completa el hueco2/5

Con ________ del régimen de pase a la situación de segunda actividad fijado en esta Ley Orgánica, los Policías Nacionales podrán pasar a dicha situación en las condiciones que se determinan en los siguientes apartados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos.

Disposición transitoria tercera · LO 9/2015
Respuesta2/5

independencia

«Con independencia del régimen de pase a la situación de segunda actividad fijado en esta Ley Orgánica, los Policías Nacionales podrán pasar a dicha situación en las condiciones que se determinan en los siguientes apartados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad»?

Disposición transitoria tercera · LO 9/2015
Respuesta3/5

Disposición transitoria tercera

Información4/5

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad (apartado 2)

Disposición transitoria tercera · LO 9/2015
Contenido4/5

Los Policías Nacionales que se hallasen en servicio activo a fecha 31 de diciembre de 2001, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edades reflejadas a continuación, que para cada Escala venían establecidas en la redacción original del artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, vigente en aquella fecha. • a) Escala Superior: 60 años. • b) Escala Ejecutiva: 56 años. • c) Escala Subinspección: 55 años. • d) Escala Básica: 55 años.

Completa el hueco5/5

Aquellos ________ que se encontrasen en excedencia en sus distintas modalidades, servicios especiales, servicio en comunidades autónomas o suspensión provisional o firme de funciones, podrán ejercer la opción señalada cuando cesen las causas que motivaron tal situación.

Disposición transitoria tercera · LO 9/2015
Respuesta5/5

funcionarios

«Aquellos funcionarios que se encontrasen en excedencia en sus distintas modalidades, servicios especiales, servicio en comunidades autónomas o suspensión provisional o firme de funciones, podrán ejercer la opción señalada cuando cesen las causas que motivaron tal situación.»

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