🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Disposición adicional sexta de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalCategoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales
Texto vigente
Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.
En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales
Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos. En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.
Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos ________ podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.
internacionales
«Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.»
¿Qué artículo lleva por título «Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales»?
En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría ________ eventual ni el cobro de los haberes de la misma.
profesional
«En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.»
¿Qué artículo establece: «Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten…»?
Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales
«Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.»
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