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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Disposición adicional sexta de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalCategoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales

Texto vigente

Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.

En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales

Disposición adicional sexta · LO 9/2015
Contenido1/5

Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos. En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.

Completa el hueco2/5

Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos ________ podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.

Disposición adicional sexta · LO 9/2015
Respuesta2/5

internacionales

«Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales»?

Disposición adicional sexta · LO 9/2015
Respuesta3/5

Disposición adicional sexta

Completa el hueco4/5

En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría ________ eventual ni el cobro de los haberes de la misma.

Disposición adicional sexta · LO 9/2015
Respuesta4/5

profesional

«En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten…»?

Disposición adicional sexta · LO 9/2015
Respuesta5/5

Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales

«Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.»

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