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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Disposición adicional segunda de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalReservistas voluntarios

Texto vigente

Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional segunda. Reservistas voluntarios

Disposición adicional segunda · LO 9/2015
Contenido1/4

Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.

Completa el hueco2/4

Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/________, de 18 de marzo.

Disposición adicional segunda · LO 9/2015
Respuesta2/4

2011

«Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Reservistas voluntarios»?

Disposición adicional segunda · LO 9/2015
Respuesta3/4

Disposición adicional segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado…»?

Disposición adicional segunda · LO 9/2015
Respuesta4/4

Disposición adicional segunda. Reservistas voluntarios

«Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.»

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