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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Disposición transitoria segunda de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRégimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino

Texto vigente

1. Los Policías Nacionales que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, se encuentren en la situación de segunda actividad con destino, podrán seguir ocupando los puestos de trabajo que desempeñen hasta su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.

2. Durante ese tiempo estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidades previstos para los Policías Nacionales que estén en servicio activo.

3. Mientras permanezcan en esta situación percibirán la totalidad de las retribuciones generales que correspondan al personal de su categoría en activo, las de carácter personal que tengan reconocidas o perfeccionen y, además, las específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñen y, si procede, el complemento de productividad.

Si las retribuciones totales fuesen inferiores a las que se venían percibiendo en la situación de activo en el momento de producirse el pase a la situación de segunda actividad por el desempeño de puestos ocupados en virtud de concurso, se percibirá, además, un complemento personal y transitorio en la cuantía suficiente que permita alcanzar aquéllas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino (apartado 1)

Disposición transitoria segunda · LO 9/2015
Contenido1/5

Los Policías Nacionales que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, se encuentren en la situación de segunda actividad con destino, podrán seguir ocupando los puestos de trabajo que desempeñen hasta su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.

Completa el hueco2/5

Los Policías ________ que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, se encuentren en la situación de segunda actividad con destino, podrán seguir ocupando los puestos de trabajo que desempeñen hasta su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.

Disposición transitoria segunda · LO 9/2015
Respuesta2/5

Nacionales

«Los Policías Nacionales que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, se encuentren en la situación de segunda actividad con destino, podrán seguir ocupando los puestos de trabajo que desempeñen hasta su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino»?

Disposición transitoria segunda · LO 9/2015
Respuesta3/5

Disposición transitoria segunda

Información4/5

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino (apartado 2)

Disposición transitoria segunda · LO 9/2015
Contenido4/5

Durante ese tiempo estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidades previstos para los Policías Nacionales que estén en servicio activo.

Completa el hueco5/5

Durante ese tiempo estarán sujetos al régimen disciplinario y de ________ previstos para los Policías Nacionales que estén en servicio activo.

Disposición transitoria segunda · LO 9/2015
Respuesta5/5

incompatibilidades

«Durante ese tiempo estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidades previstos para los Policías Nacionales que estén en servicio activo.»

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