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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Disposición adicional cuarta de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalIngreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas

Texto vigente

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada escala.

2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas (apartado 1)

Disposición adicional cuarta · LO 9/2015
Contenido1/5

Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada escala.

Completa el hueco2/5

Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal ________ y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.

Disposición adicional cuarta · LO 9/2015
Respuesta2/5

consolidado

«Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas»?

Disposición adicional cuarta · LO 9/2015
Respuesta3/5

Disposición adicional cuarta

Información4/5

Disposición adicional cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas (apartado 2)

Disposición adicional cuarta · LO 9/2015
Contenido4/5

Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el…»?

Disposición adicional cuarta · LO 9/2015
Respuesta5/5

Disposición adicional cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas

«Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.»

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