🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Disposición final undécima de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalEntrada en vigor
Texto vigente
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado uno de la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.
Flashcards de este artículo
Disposición final undécima. Entrada en vigor
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado uno de la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los ________ de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado uno de la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.
veinte días
«Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado uno de la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.»
¿Qué artículo lleva por título «Entrada en vigor»?
¿Qué artículo establece: «Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado…»?
Disposición final undécima. Entrada en vigor
«Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado uno de la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Reconocimiento de trienios
- Disposición adicional segunda · Reservistas voluntarios
- Disposición adicional tercera · Nombramiento de puestos con nivel orgánico de Subdirector General y Jefes Superiores de Policía
- Disposición adicional cuarta · Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas
- Disposición adicional quinta · Referencias normativas
- Disposición adicional sexta · Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales
- Disposición transitoria primera · Régimen transitorio de exigencia de titulaciones
- Disposición transitoria segunda · Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino
- Disposición transitoria tercera · Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad
- Disposición transitoria cuarta · Régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011
- Disposición transitoria quinta · Régimen transitorio de los funcionarios de la Policía Nacional que ostentan la condición de reservista voluntario
- Disposición transitoria sexta · Validez de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación
- Disposición transitoria séptima · Normativa vigente de desarrollo
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Disposición final segunda · Modificación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
- Disposición final tercera · Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
- Disposición final cuarta · Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo
- Disposición final quinta · Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Disposición final séptima · Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Disposición final octava · Título competencial
- Disposición final novena · Desarrollo reglamentario
- Disposición final décima · Carácter de ley orgánica
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.