Ir al generador

🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Disposición transitoria primera de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRégimen transitorio de exigencia de titulaciones

Texto vigente

Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.

La Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones

Disposición transitoria primera · LO 9/2015
Contenido1/5

Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. La Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.

Completa el hueco2/5

Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos ________ desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.

Disposición transitoria primera · LO 9/2015
Respuesta2/5

cinco años

«Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Régimen transitorio de exigencia de titulaciones»?

Disposición transitoria primera · LO 9/2015
Respuesta3/5

Disposición transitoria primera

Completa el hueco4/5

La Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las ________ referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.

Disposición transitoria primera · LO 9/2015
Respuesta4/5

titulaciones

«La Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se…»?

Disposición transitoria primera · LO 9/2015
Respuesta5/5

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones

«Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales