🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 29 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalCriterios y estructura
Texto vigente
1. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
2. La formación se estructura en las siguientes modalidades:
a) La formación integral para ingresar en la Policía Nacional.
b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna.
c) La formación permanente para la actualización de los conocimientos profesionales.
d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.
e) La formación en altos estudios profesionales.
3. Los distintos aspectos relativos al régimen de formación en la Policía Nacional serán objeto de desarrollo reglamentario.
4. Existirá un catálogo actualizado de actividades formativas por especialidades, con reseña de las necesidades de estas últimas, de las capacidades que pretenden obtenerse y una valoración de la formación que requieren.
Flashcards de este artículo
Artículo 29. Criterios y estructura (apartado 1)
La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente ________ de sus funcionarios.
actualización
«La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios.»
¿Qué artículo lleva por título «Criterios y estructura»?
Artículo 29. Criterios y estructura (apartado 2)
La formación se estructura en las siguientes modalidades: • a) La formación integral para ingresar en la Policía Nacional. • b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna. • c) La formación permanente para la actualización de los conocimientos profesionales. • d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos. • e) La formación en altos estudios profesionales.
Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos ________ y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
fundamentales
«Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.»
Otros artículos de TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
- Artículo 30 · Régimen de formación
- Artículo 31 · Convenios de colaboración
- Artículo 32 · La formación de ingreso y la capacitación profesional específica
- Artículo 33 · La formación permanente
- Artículo 34 · La especialización
- Artículo 35 · Altos estudios profesionales
- Artículo 36 · Centros docentes
- Artículo 37 · Régimen de los alumnos de los centros docentes
- Artículo 38 · Profesorado
- Artículo 39 · Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.