🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 30 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRégimen de formación
Texto vigente
1. El régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la formación de la Policía Nacional.
2. A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente.
Flashcards de este artículo
Artículo 30. Régimen de formación (apartado 1)
El régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la formación de la Policía Nacional.
El régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte ________ por la estructura docente del órgano encargado de la formación de la Policía Nacional.
fundamental
«El régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la formación de la Policía Nacional.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen de formación»?
Artículo 30. Régimen de formación (apartado 2)
A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente.
A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de ________ en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente.
reconocimiento
«A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente.»
Otros artículos de TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
- Artículo 29 · Criterios y estructura
- Artículo 31 · Convenios de colaboración
- Artículo 32 · La formación de ingreso y la capacitación profesional específica
- Artículo 33 · La formación permanente
- Artículo 34 · La especialización
- Artículo 35 · Altos estudios profesionales
- Artículo 36 · Centros docentes
- Artículo 37 · Régimen de los alumnos de los centros docentes
- Artículo 38 · Profesorado
- Artículo 39 · Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.