🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 36 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalCentros docentes
Texto vigente
1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.
2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.
Flashcards de este artículo
Artículo 36. Centros docentes (apartado 1)
Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.
Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas ________.
modalidades
«Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.»
¿Qué artículo lleva por título «Centros docentes»?
Artículo 36. Centros docentes (apartado 2)
La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
La organización y ________ de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
funcionamiento
«La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.»
Otros artículos de TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
- Artículo 29 · Criterios y estructura
- Artículo 30 · Régimen de formación
- Artículo 31 · Convenios de colaboración
- Artículo 32 · La formación de ingreso y la capacitación profesional específica
- Artículo 33 · La formación permanente
- Artículo 34 · La especialización
- Artículo 35 · Altos estudios profesionales
- Artículo 37 · Régimen de los alumnos de los centros docentes
- Artículo 38 · Profesorado
- Artículo 39 · Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.